Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 26 de Junio del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año 2024. Es todo. Así se decide. De igual manera, visto el pedimento suscrito por la ciudadana: LILIA MARIA LESPE CASTILLO venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-18.146.164, y observándose que en fecha 14 de Junio de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano: GABRIEL FERNANDO SALAZAR CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.682.239, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, confor.....