PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica del Ministerio Publico de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PRIVADA, previstos y sancionados en los Artículos 474 y 506, respectivamente, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: impone al ciudadano ALEXIS VICENTE MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.488.994, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ref.....