Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, en el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a los defensores y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente, practíquese las demás diligencias correspondientes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secreta.....