Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado al penado ESQUEDA MONTILLA JOSÉ MIGUEL, titular de la cédula de identidad N°. 15.101.168, otorgado en fecha 09 DE Mayo de 2006, por este Tribunal, y en consecuencia librese las Órdenes de Aprehensión a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.