PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos imputados MORILLO ALEXIS OMAR Y ROYERO ARAGON RENA, conforme a lo señalado en los artículos 250, numerales 1°, 2°, y 3°, 251 numerales 2°, 3° y el artículo 252, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico como porte Ilícito de Arma de Guerra.....