DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
UNICO: SUBSANAR las omisiones advertidas en el libelo de Querella Acusatoria que intentara la ciudadana Nellys Isabel Vera,, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.594.676, asistida por la abogada en ejercicio Olga Judith de Matarán, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.463.528 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 16.542, en contra de las ciudadanas Ninoska Sierra e Ysalba Salay, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números 7.936998 y 18.017.326 respectivamente, domiciliada la primera nombrada en la Urbanización Las Malvinas, calle 03, casa s/n, y la segunda en la calle El Mercado frente al Instituto de Niños Especiales, casa s/n, ambas direcciones en la ciudad de Achaguas Munici.....