en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, acuerda: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que han estado detenidos los penados durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Se ordena el traslado para el día martes 04 de Octubre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de la imposición personal a los penados antes mencionados, del auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de pena. Cuarto: Se desig.....