PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ARGENIS WILFREDO ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.122.804, de 34 años de edad, soltero, de ocupación u oficio comerciante, nacido en fecha 21-09-1972, domiciliado en el Guasimo 1, Callejón Majagual, Casa N° 12 y AUGUSTO NARANJO ARISMENDI; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.227, de 35 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 27-03-1972 con domicilio en el Sector Samán Llorón, Sector Paraguay, Casa N° 103, San Fernando de Apure, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, y así mismo todos los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos ARGENIS WILFREDO A.....