Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: NELSON JOSÉ SALAZAR BUENAÑO, venezolano, titular de cédula de identidad No V-13.983.561, residenciado en el Barrio Gamero, detrás de Inversiones Unión, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
La Juez de Control,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
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