DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones de los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.512.894, de 23 años de edad, nacido el 03-12-83, Residenciado en la Urbanización los Tamarindo, sector 3, calle numero 03, casa N° 08, del Estado Apure, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de RAMON EMILIO AGUIRRE REYES; en consecuencia, CONDENA al Ciudadano ANTONIC JOUSETH LLOVERA RATTIA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.512.894, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION,.....