ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en esta sala de audiencias por el Ministerio Público, en contra de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente; SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y conformes al principio de Libertad de Pruebas; TERCERO: Se admiten las sanciones solicitadas por el Ministerio Público y el lapso de cumplimiento de las mismas, siendo estas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, estable.....