HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARTIN AMILTO FLORES y ROSA MARIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.869.476 y V-9.870.660 a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% de conformidad con los Artículos 315, 366, y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.