D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir el escrito de Querella presentado por la ciudadana JUANA IRIS SULBARAN LIMA, titular de la cédula de identidad N° V-15.999.346, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ABG. GUSTAVO ALIRIO GOITIA y ABG. MARCOS ELIAS GOITIA, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL URRUTIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.101.934, en su condición de representante de FERREAGRO CAMAGÚAN C.A., por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 en su último aparte del Código Penal Venezolano, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Tener c.....