-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/11/06, mediante la cual acordó redimir un año, dos meses y tres días de la pena total que cumple el penado EULER JAVIER NARVÁEZ HERNÁNDEZ, y en su lugar ACUERDA la redención de la pena por el trabajo y el estudio del ciudadano ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS del total de la pena que le corresponde cumplir.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el penado EULER JAVIER NARVÁEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NEOMAR ARGENIS NARVÁ.....