Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribuna Superior observa, que desde la fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se dijo "Vistos", esto fue el 23 de Enero de 2.002, asimismo en fecha 11 de Marzo de 2.003, el abogado Rafael Antonio Iraci, en su diligencia la cual riela al folio (125) solicito avocamiento y se pronuncio de la sentencia, no existiendo desde esa fecha actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por esta Corte de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Inspectora del Trabajo del Estado Apure; a.....