Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Con base en lo estatuido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad de aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA RAMIREZ de fecha 24 de Noviembre de 2001, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas ante el área de alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días, al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.120, nacido el 03-10-71, de 34 años de edad, de profesión u oficio medico veterinario, hijo de Ana Ramírez y Vicente olivo, residenciado Calle El Danubio, Sector los Mo.....