Luego de la revisión efectuada a la presente causa, esta juzgadora pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Establece el artículo 267 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 267: "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de treinta días, la parte demandante no ha cumplidos con las obligaciones previstas en la ley para practicar citación al demandado. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 198 ejusdem, el lapso procesal señalado por días no se computara aquel en que se dicte la providencia o se verifique el acto que.....