En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual por concepto de Obligación de manutención. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un bono especial para el mes de Julio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del Ente Empleador del padre (GOBERNACION DEL ESTADO APURE) en una cuenta de ahorro Nº 0175-0051-380061867945, en el banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana NANCY CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ. SEXTO: Igualmente, se establece que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que h.....