Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos SALAS NUÑEZ DAVID JOSÉ, titular de la cédula de identidad N°V-18.934.698, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme, Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE PERPETRADOR, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos QUINTERO JAMMAN JOSE, JOSE GREGORIO LINARES SILVA, FRANCISCO ANTONIO SUAREZ LOPEZ, A.A.F., (Adolescente), y El ESTADO VENEZOLANO, y los ciudadanos: GUEDEZ NUÑEZ THANCEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N°V-18.672.936, RICO SILVA THRACHOTNHBERG EMILIO, titular de la cédula .....