Vista la diligencia presentada ante este Despacho en esta misma fecha, suscrita por el ciudadano PEDRO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.918.712, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abogado LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.871.816, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 214.568, con la finalidad de consignar recibo de pago de Mil Dólares de la primera cuota acordada mediante audiencia de Conciliación de fecha 19/01/2024, establecido en el juicio de comunidad conyugal el cual se lleva por ate este Tribunal en el expediente signado con el Nº A-0396-20, a la ciudadana LISBET YUBISAY MATIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.146.027. En consecuencia, este Juzgado ordena agregarlo a los autos respectivos de la presente causa.