este juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del Ordinal 4to, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimdad de la persona citada como representante de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, relacionada con los requisitos de la demadna, específicamente el que se refiere a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión exigida por el Ordinal 6to del Artículo 340 ejusdem.
TERCERO: CON LUGAR la Cuestión previa señalada en el Ordinal 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civíl, referente a los datos relativos al Registro Mercantil de la persona Jurídica que se demanda, requisito éste exigido por el Ordinal 3ero del Artículo 340 sjudem.
CUARTO: NO HA LUGAR las costas por razones de vencimiento parcial.
QUINTO: Las parte.....