En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano URBANO LAYA ALBERTO, en contra de la ciudadana HERRERA GLADYS MARIA.-
Notifíquese lo conducente al Ciudadano URBANO LAYA ALBERTO.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del Mes de Marzo del 2.005. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACCID,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACCID.
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