PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Primero.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma equivalente al 27,5% del salario mínimo Urbano actualmente de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, que el ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la.....