Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana KASANDRA GALINDO MARCHENA, Asistida del Abogado PEDRO VICENTE PÉREZ, parte demandante en el presente juicio y por los Abogados ALBERTO LUIS BOLÍVAR Y DUGLA ARGENIS VARGAS GARCÍA, con el carácter de autos, mediante la cual han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, y solicitan al Tribunal, se de por terminado el juicio, se homologue la misma y se archive el expediente, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.004, existente sobre UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) acciones nominativas al portador que tiene en propiedad la ejecu.....