este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo) MENSUALES, la Obligación de Manutención, que el ciudadano: FELIX RAMÓN HERRERA LAYA, debe cumplir a partir del 31-03-2011, sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-051-77-10044131 del Bicentenario Banco Universal a favor de los beneficiarios: (se omite el nombre de los beneficiarios de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A)
CUARTO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ROSA ESTHER BRAVO, titular de la cedula de Identidad N.....