CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadana: FRAILY WILFREDO CARRASQUEL PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.147.353., debidamente asistido por el abg. DARWIN AGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.270.412, contra la ciudadana, ROSSANA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.147.353 padres biológicos de las hermanas: CARRASQUEL HERNANDEZ Conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER, caso Hugo Armando Carvajal Barrios Vs. Gladys Coromoto Segovia González, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por esta Juzgadora.