III
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente examinadas, y en lo pautado en el Artículo 14 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de ordenar el traslado del penado CARMELO ANTONIO LEÒN HERRERA, al Hospital ¿Dr. Pablo Acosta Ortiz¿ de esta ciudad. Notifíquese al Penado y su defensa. Remítase copia de la presente decisión a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ.
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente y conforme al auto que antecede, se da cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E 198-01.
ERCR/TC/EDITH