DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. JUAN ANIBAL LUNA en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no deberà conocer de la causa 1U 450-09, seguida a la acusada GREGORIA ARACELIS OJEDA HURTADO, contra quien la ciudadana GLADIS YUBIRIS CABRERA, instruyó querella particular propia por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer a parte en relación con el artículo 444 eiusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia certificada y la cuaderno de incidencia en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Ju.....