Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por el ciudadano Sixto Rafael Castillo Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.533, debidamente representado por los abogados en ejercicio Raymar Infante y Asdrubal Vargas, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 140.136 y 20.475, respectivamente, contra la Gobernación del Estado Apure. Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a l.....