En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado SEGUNDO DE Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción extrajudicial presentada ante este Tribunal, 24 de abril del año en curso, por la demandante ciudadana NAILET CRISALIDA MONTOLLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.288.424, debidamente asistida por el Abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.595, por una parte, y por la otra, los demandados ciudadanos TEJADA CORDOBA MARIA y GOMEZ RODRIGUEZ MERVIN JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.851.788 y 10.921.729 respectivamente, asistido por el Abogado GUSTAVO GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 134.808.
La Juez Titular,
Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria Acc,
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