En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad del ciudadano EFRAÍN RAMÓN UZCATEGUI MEJÍA (hoy difunto), el cual es de las siguientes características: un (01) local Comercial de construcción mampostería con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas ventanas y protectores de hierro, y un (01) baño con todos sus accesorios, que se encuentran dentro de un lote de terreno constante de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2), propiedad del Parque Nacional Santos Luzardo "Cinaruco-Capanaparo".....