Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Inadmisible el Recurso de Revocación, interpuesto contra el auto dictado por éste Tribunal en fecha 19-05-05, por cuanto considera éste Tribunal que la Defensa no esta presentando nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, sino que esta ofreciendo pruebas existentes con anterioridad a la audiencia preliminar y de las cuales tenían conocimientos las partes. Por lo que se mantiene con todos sus efectos jurídicos la decisión 19-05-05. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CH.
La Secretaria
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