DISPOSITIVA
Llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
ÚNICO: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, antes identificado y de Conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:
1. Mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo cada 3 meses.
2. Fijar su residencia en un lugar determinado, de lo cual deberá consignar constancia ante este Tribunal a intervalos de cada tres (03) meses.
3. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residenc.....