No obstante lo ya dicho, este Tribunal considera pertinente SOLICITAR a la parte actora REFORME el Libelo de Demanda en las observaciones hechas, en virtud de que este Tribunal no se puede detener ha hacer esas sumatorias de las semanas, ya que se pierde el sentido de la Justicia, en virtud de los principios de equilibrio e igualdad procesal y que más aún está consagrado en nuestra legislación adjetiva patria, como lo es el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y haciendo uso del Artículo 341 Eiusdem, la demanda no es que se le niegue su admisión, tal como lo dice el encabezado de esta norma sino que en el contenido de la misma, en el punto y seguido manda al Juez expresar los motivos los cuales ya fueron hechos.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, fundamentado en las razones que.....