Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Bono de Alimentación), interpuesto por el ciudadano HURTADO CASTILLO MARIA M., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.268, representado judicialmente por los abogados en ejercicio y de este domicilio Douglas Argenis Vargas García y Eisen José Bravo Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.935 y 52.697, respectivamente, contra el MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.
Segundo: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en artículo 249 del Código .....