este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 08 de junio de 2.007, bajo el Nº 08, folio 41 al 50, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.007; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (379,38 M2), ubicado en la "CALLE BOYACÁ" de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE BEATRIZ HERRERA, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (18,20 MTS); SUR: CALLE PÁEZ, EN DIECINUEVE METROS C.....