este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Otorgar a las partes un plazo común de cinco (05) días para el examen de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación de la Causa. Segundo: Fijar la realización de la Audiencia Preliminar para el día Jueves 22 de julio de 2004, a las 10:00 de la mañana, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Por cuanto el imputado en la presente causa solicito el nombramiento de un Defensor Público en virtud de carecer de recursos económicos para el pago de un defensor privado, se ordena la notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal de Adolescente. En su debida oportunidad se librará Boleta de Traslado. Notifíquese a.....