Es importante destacar, que de acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito libelar y de los recaudos anexos, se desempeñó en el cargo de ASESOR EN LA AREA EDUCTATIVA adscrita a la Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, al principio bajo la modalidad de contratada, debido a los sucesivos contratos los mismos se convirtieron a tiempo indeterminado hasta la fecha 01 de octubre de 2004, aunado a ello tenemos el nombramiento según Resolución Nº APC-DA-042-2004 emanada del Despacho del Alcalde, que notificara el Departamento de Recurso Humanos del la Alcaldía del Municipio, lo que a juicio de esta juzgadora la ciudadana MARIS CRUZ CARABALLO JIMENEZ, paso a ser una funcionario público de libre nombramiento y remoción, como consecuencia de los sucesivos contratos y que los mismos se convirtieron a tiempo indeterminado y del Nombramiento emanada del despacho del Alcalde.
Ahora bien, atendiendo a las actividades desempeñada.....