en consecuencia esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda ADMITE la presente inhibición de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
ANA SOFIA SOLORZANO RODRÍGUEZ
JUEZA SUPERIOR
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
ABG. KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1Aa-1756-09.
WAT/KS/mc.-