PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS LILIANA CASTILLO madre y representante de los hermanos PRIETO CASTILLO, contra la decisión emitida en fecha 03 de mayo del año 2.011, por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de mayo del 2011.
TERCERO: Se fija de carácter definitivo una pensión de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, mas dos (02) aportes extras, uno de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) en el mes de septiembre como Bono Escolar y como Bono Decembrino la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), más el veinte porciento (20%) del Bono Vacacional que le corresponde al ciudadano RAMON PRIETO.
CUARTO: En relación a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por el padre y la ma.....