Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: EDWIN ARTURO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.358.886, y se le impone las siguientes condiciones:
1.- Culminar sus estudios de Educación Primaria y Media.
2.- Ubicarse laboralmente de manera estable.
3.- No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
4.- Evitar el contacto con.....