INADMISIBLE la querella interpuesta por el ciudadano NICANOR ELEAZAR FIGUEREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.901.412, mediante la cual solicita el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES en el cumplimiento de la obligación correspondiente al ESTADO APURE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis.