AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano PEDRO MARIA INFANTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.157.794, para realizar la venta de la cuota parte correspondiente al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado por la ciudadana MARIA ANTONIETA PIERSANTI en su carácter de Curador Especial, del Bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas específicas son las siguientes: NORTE: Casa de la Señora Hilda Boffil con 38,50 mts; SUR: Casa de la Señora Graciela de Parra con 38,50 mts; ESTE: Calle Urdaneta/ Ambrosio Corona con 5,50 mts; OESTE: Casa del Señor Tarcicio García con 9,00 mts, según se evidencia en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° cuarenta y tres .....