D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación de fecha 21-04-2005, interpuesta por los abogados JESUS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA YUDIT DE MATERAN, apoderados judiciales del ciudadano SAMUEL CADENAS MALDONADO, en contra de la sentencia de fecha 13 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia de fecha 13 de Abril de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual declaró firme el auto de fecha 14 de Agosto de 1990 e improcedente la solicitud de separación de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecid.....