estima que lo procedente y ajustado derecho el cambio de medida establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y Presentación de dos (02) Fiadores con salario mínimo a los imputados YOBEL MANUEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.395.976, residenciado en el Barrio Caujarito, Callejón Dividi, Casa N° 16, por detrás del Agustín Codazzi, San Fernando de Apure Estado Apure y ANGEL OSWALDO LAYA, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio Caujarito, Callejón Dividi, Casa N° 16, por detrás del Agustín Codazzi, San Fernando de Apure Estado Apure. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Librese Boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL