DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Accidental Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que basó su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y debatido bajo los distintos medios de pruebas, habiéndose realizado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, de acuerdo con su conformación, presidido por la DRA MARIA LUCRECIA BUSTOS y las escobinas PEÑA DELIA RAQUEL (titular I) Y BEROES RIVAS CARMEN MARITZA (titular II), deciden: este TRIBUNAL MIXTO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNANIME declara: PRIMERO: NO CULPABLE.....