DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de mampostería constituida por: techo de zinc, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, una sala cocina, una sala recibo, Seis (06) puertas de hierro; Ocho (08) ventanas de hierro, Tres (03) pozo profundos con motobomba; Un (01) Corral de Hierro con becerrera techado en acerolit; una (01) manga de hierro para vacunar, Un (01) embarcadero de hierro, Ocho potreros sembrados de pastos introducidos tales como brachiaria humidicula, estrella, suaza, y pastos naturales de la especie lamedora, cercado totalmente con alambre de púas, tres (03) lagunas mecanizadas como abrevadero de animales,.....