En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga el Beneficio de CONFINAMIENTO al Penado JOSE ABRAHAN PARRA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.081, en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal.
Notifíquese y hágase trasladar al Procesado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Prefecto de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure a los fines de la vigilancia del Penado hasta el cumplimiento restante de la condena y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de la EXCARCELACION del Penado.
El Ju.....