´Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Competente este Tribunal Superior Agrario, para conocer del presente asunto y como consecuencia, se ordena la parte demandante a los fines que adecue su recurso administrativo de nulidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y para tal fin se le confiere tres (3) días despacho siguientes al día de hoy, proceda a subsanar u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso se le negará la admisión del presente recurso´