Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, corriente a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127) de la presente causa, en fecha 10-07-03, en contra del adolescente sancionado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON), previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, mediante el cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de OCHO MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Detenido el 08/04/03 al 10/04/03.....